En el ecosistema empresarial venezolano, el debate sobre la dolarización financiera ha generado una matriz de opinión que, desde sus cimientos técnicos y legales, se encuentra desenfocada. La discusión que realmente debe darse en los directorios y gremios profesionales del país no es si la moneda funcional de una empresa puede ser el dólar estadounidense. A la luz de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), la respuesta a esa premisa es un claro «sí», siempre que los hechos económicos lo demuestren. La verdadera interrogante es otra: ¿La adopción de una moneda funcional dólar exonera a la entidad de las obligaciones contables y documentales derivadas del marco jurídico venezolano?
La respuesta, categóricamente, es no. Son cuestiones diametralmente distintas. Para comprender la magnitud de esta distorsión, es imperativo analizar el problema desde dos dimensiones que jamás debieron mezclarse: la medición económica (NIC 21) y la legalidad mercantil y tributaria venezolana.
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